Prepare su petición para pariente familiar formulario I-130
Precio $335 (Tarifas gubernamentales no incluidas )
Haga clic aquí para comenzar el proceso de solicitud de la tarjeta verde para su cónyuge. ¿Ya cuenta con una petición de inmigración aprobada? Si su cónyuge se encuentra en EE. UU., comience el proceso de solicitud del Ajuste de Condición para la Residencia Permanente.
Si su cónyuge se encuentra fuera de EE. UU., haga clic aquí para obtener más información sobre el proceso de la visa de inmigrante.
Si no realiza el proceso de renovación de la tarjeta verde por no completar el Formulario I-90, el residente permanente legal que contrajo matrimonio antes de obtener una tarjeta verde no tiene que presentar una petición de inmigración en nombre de su cónyuge (o cualquier hijo nacido antes de ser residente permanente legal). El cónyuge y los hijos elegibles de un residente permanente legal en esta categoría pueden solicitar una tarjeta verde sin tener la petición de inmigración aprobada. Este proceso se conoce como “acompañar” o “ingresar para unirse”. Los residentes permanentes legales que hayan “ajustado” su condición a la de residente permanente legal de EE. UU. deben presentar el Formulario I-824: Solicitud de Acción de una Petición o Solicitud Aprobada para notificar al consulado adecuado que su cónyuge lo “acompañará” o “ingresará para unirse”.
Los residentes permanentes legales que contrajeron matrimonio después de obtener la tarjeta verde deben presentar el Formulario I-130: Solicitud de Inmigración en nombre de su cónyuge para patrocinarlo a fin de que obtenga la condición de residente permanente legal (tarjeta verde).
Antes de que el cónyuge de un residente permanente legal en esta categoría pueda solicitar la tarjeta verde, deben haber sucedido dos cosas. Primero, se debe haber aprobado el Formulario I-130: Solicitud de Inmigración. Segundo, la “fecha de prioridad” del cónyuge extranjero debe ser actual. Haga clic aquí para obtener más información sobre la fecha de prioridad y cuánto debe esperar para que esta sea actual.
¿Su cónyuge ya cuenta con una Petición de Inmigración aprobada? Consulte el Boletín de visas para saber si la fecha de prioridad es actual y así poder continuar con el próximo paso. Si su cónyuge ya se encuentra en EE. UU., el próximo paso es completar el Formulario I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Condición. Si su cónyuge se encuentra fuera de EE. UU., deberá pasar por el proceso de la visa de inmigrante.
Goto Top